Artículo 363. Trámite
El plazo para interponerlo es de tres días, contado desde la notificación de la resolución. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.
Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía.
El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.
Comentario
Establece el procedimiento para interponer y resolver el recurso de reposición, fijando el plazo de tres días desde la notificación de la resolución. Permite al juez desechar de plano recursos notoriamente inadmisibles o improcedentes, o conferir traslado a la contraparte antes de resolver, y consagra la inimpugnabilidad del auto que resuelve el recurso.
Temas: plazo de interposición de reposición, desechamiento de plano de recursos, procedimiento de reposición intrainstancial, inimpugnabilidad de sentencias de reposición, recursos en audiencia, discrecionalidad judicial en trámite recursivo