Código Procesal Civil

Artículo 363. Trámite

El plazo para interponerlo es de tres días, contado desde la notificación de la resolución. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.

Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía.

El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.

Comentario

Establece el procedimiento para interponer y resolver el recurso de reposición, fijando el plazo de tres días desde la notificación de la resolución. Permite al juez desechar de plano recursos notoriamente inadmisibles o improcedentes, o conferir traslado a la contraparte antes de resolver, y consagra la inimpugnabilidad del auto que resuelve el recurso.

Temas: plazo de interposición de reposición, desechamiento de plano de recursos, procedimiento de reposición intrainstancial, inimpugnabilidad de sentencias de reposición, recursos en audiencia, discrecionalidad judicial en trámite recursivo