Código Procesal Civil

Artículo 361. Renuncia a recurrir

Durante el transcurso del proceso, las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, le ponen fin. Esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa.

Comentario

El artículo regula la posibilidad de que las partes, durante el proceso, celebren un acuerdo mediante el cual renuncian preventivamente al ejercicio de recursos impugnatorios contra resoluciones de fondo que concluyen el proceso. La renuncia es válida solo si recae sobre derechos renunciables y no lesiona el orden público, las buenas costumbres o normas imperativas.

Temas: autonomía privada en el proceso, disponibilidad de derechos, acuerdos procesales, renuncia a medios impugnatorios, orden público procesal, límites a la voluntad de las partes