Código Procesal Civil

Artículo 36. Efectos de la incompetencia

Efectos de la incompetencia

Artículo 36.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35 el Juez al declarar su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada y dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente.

Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se observan las siguientes reglas:

1. Tratándose de un conflicto por la materia, se remite el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad. Si los órganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos distritos judiciales, se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema.

2. Tratándose de la cuantía, se remitirá el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente.

3. Tratándose del territorio, se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema, según corresponda.

Comentario

Regula los efectos procesales que genera la declaración de incompetencia de un juez. Establece que todo juez que se declare incompetente debe hacerlo mediante resolución motivada y disponer la remisión inmediata del expediente al órgano jurisdiccional competente. Asimismo, establece reglas escalonadas de remisión cuando el juez requerido también se declara incompetente, según la causa de incompetencia (materia, cuantía o territorio).

Temas: declaración de incompetencia, remisión de expedientes, conflicto de competencia, órganos jurisdiccionales, tutela jurisdiccional efectiva, continuidad procesal