Código Procesal Civil

Artículo 358. Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios

El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.

Comentario

El artículo 358 del CPC establece los requisitos de procedencia que debe cumplir quien interpone un medio impugnatorio. Exige que el impugnante fundamente su pretensión, identifique específicamente el agravio sufrido y el vicio o error que lo causa, y seleccione el medio impugnatorio adecuado al acto procesal cuestionado. De su observancia depende la viabilidad formal del recurso.

Temas: medios impugnatorios, requisitos de procedencia, fundamentación de recursos, agravio procesal, vicios procesales, adecuación de remedios procesales