Artículo 354. Abandono y prescripción extintiva
Declarado el abandono, la prescripción interrumpida por el emplazamiento sigue transcurriendo, tal como si la interrupción no se hubiese producido.
Comentario
Establece que la declaración de abandono del proceso no impide la continuidad de la prescripción extintiva interrumpida, la cual se reanuda como si nunca hubiera sido interrumpida por el emplazamiento. El precepto vincula dos instituciones procedimentales: la conclusión anómala del proceso y el efecto retroactivo de la prescripción.
Temas: abandono de proceso, prescripción extintiva, interrupción de plazo prescriptorio, conclusión no contenciosa del proceso, efectos retroactivos, seguridad jurídica