Artículo 352. Validez de pruebas actuadas en proceso abandonado
Las pruebas actuadas en un proceso extinguido por abandono son válidas y pueden ser ofrecidas en otro proceso.
Comentario
Regula que las pruebas producidas durante el proceso extinguido por abandono conservan su validez y pueden ser reutilizadas en procesos posteriores. Constituye una excepción al principio de extinción de los efectos procesales derivado del abandono, preservando el valor probatorio de lo ya actuado.
Temas: abandono de proceso, validez de pruebas, reutilización de actos procesales, extinción procesal, economía procesal, conservación de valor probatorio