Artículo 351. Efectos del abandono del proceso
El abandono pone fin al proceso sin afectar la pretensión. Sin embargo, su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año, contado a partir de la notificación del auto que lo declare. Asimismo, restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda.
Si por segunda vez, entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, se declara el abandono, se extingue el derecho pretendido y se ordena la cancelación de los títulos del demandante, si a ello hubiera lugar.
Comentario
El artículo 351 establece que la declaración de abandono del proceso pone fin al procedimiento sin extinguir la pretensión sustantiva, pero genera efectos procesales y temporales restrictivos para la parte demandante. Genera además un efecto restitutorio y, en caso de reiteración, produce la extinción del derecho pretendido.
Temas: abandono de proceso, conclusión sin sentencia, extinción de derechos, plazo de espera procesal, restitución de cosas, derechos sustantivos