Artículo 349. Paralización que no produce abandono
No opera el abandono cuando la paralización del proceso se debe a causas de fuerza mayor y que los litigantes no hubieran podido superar con los medios procesales a su alcance.
Comentario
El artículo 349 establece una excepción al régimen de abandono de proceso: cuando la paralización procesal resulta de causas de fuerza mayor insuperables por las partes mediante los medios de defensa disponibles, no se produce abandono. Esta disposición protege a las partes de la pérdida de derechos por circunstancias ajenas a su voluntad y control.
Temas: abandono de proceso, fuerza mayor, paralización procesal, extinción del proceso, imputabilidad, tutela jurisdiccional efectiva