Artículo 341. Aspectos generales del desistimiento
El desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo.
El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace.
Comentario
El artículo 341 del CPC establece que el desistimiento debe constar expresamente en escrito, sin presunción alguna, y debe precisar su contenido y alcance con firma legalizada. Asimismo, regula que el desistimiento es incondicional y solo afecta al que lo formula, de modo que no vincula a la contraparte ni a terceros.
Temas: desistimiento procesal, forma y requisitos procedimentales, conclusión anticipada del proceso, incondicionalidad del desistimiento, dispositividad de derechos procesales, principio de certeza jurídica en actos procesales