Código Procesal Civil

Artículo 34. Procesos de ejecución

Los procesos de ejecución se someten a las reglas generales sobre competencia, salvo disposición distinta de este Código.

Comentario

El artículo establece que los procesos de ejecución se rigen por las reglas generales de competencia contenidas en el Código Procesal Civil, a menos que la propia ley procesal prevea normas específicas de competencia para esta clase de procesos. Constituye una regla de jerarquización normativa que subordina la competencia en ejecución a los principios generales, con salvedad de excepciones legales.

Temas: competencia en procesos de ejecución, reglas generales de competencia, remisión normativa, ejecución de sentencias, títulos ejecutivos, determinación de tribunal competente