Artículo 339. Acto jurídico posterior a la sentencia
Aunque hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partes pueden acordar condonar la obligación que ésta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, dicho acto jurídico no tiene la calidad de transacción ni produce los efectos de ésta.
Comentario
El artículo 339 autoriza a las partes a celebrar actos jurídicos posteriores a sentencia consentida o ejecutoriada para condonar, novar, prorrogar o modificar de otra forma la obligación contenida en ella. Estos actos, aunque regulan el cumplimiento de la sentencia, no califican como transacción ni generan sus efectos legales.
Temas: actos posteriores a sentencia, modificación de obligaciones, ejecución de sentencia, condonación y novación, autonomía de la voluntad post-litis