Código Procesal Civil

Artículo 338. Normatividad supletoria

En todo lo no previsto en este Capítulo, se aplican las normas pertinentes del Código Civil.

Comentario

Artículo de remisión normativa que establece que las cuestiones no reguladas específicamente en el Capítulo III sobre Transacción Judicial se resuelven aplicando las normas del Código Civil. Asegura integración y coherencia entre el régimen procesal y el sustantivo de la transacción.

Temas: transacción judicial, remisión normativa, integración del ordenamiento, normas suplementarias, conclusión del proceso, acto jurídico