Código Procesal Civil

Artículo 336. Transacción del Estado y otras personas de derecho público

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades, sólo pueden transigir previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente.

Esta exigencia es aplicable también a la conciliación, al desistimiento de la pretensión y al del proceso.

Comentario

El artículo establece que las personas de derecho público —órganos constitucionales, gobiernos descentralizados y universidades— requieren aprobación expresa de autoridad competente para transigir, conciliar, desistir de pretensiones o del proceso. La norma impone un requisito de validez formal destinado a asegurar legitimación funcional y control sobre actos dispositivos del patrimonio o intereses públicos.

Temas: transacción procesal, actos dispositivos, personas de derecho público, autorización administrativa, formas de conclusión del proceso, legitimación funcional