Código Procesal Civil

Artículo 335. Requisitos de la transacción

La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. Se presenta por escrito, precisando su contenido y legalizando sus firmas ante el Secretario respectivo.

Si habiendo proceso abierto las partes transigen fuera de éste, presentarán el documento que contiene la transacción legalizando sus firmas ante el Secretario respectivo en el escrito en que la acompañan, requisito que no será necesario cuando la transacción conste en escritura pública o documento con firma legalizada.

Comentario

El artículo 335 establece los requisitos formales y procedimentales para la validez de la transacción judicial: capacidad y legitimación de los otorgantes, presentación por escrito, precisión del contenido y legalización de firmas ante el Secretario. Regula tanto las transacciones realizadas dentro del proceso como las extraprocesales que se incorporan posteriormente.

Temas: conclusión del proceso, actos dispositivos, autonomía de la voluntad, requisitos formales, representación procesal, legalización de firmas