Código Procesal Civil

Artículo 330

El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.

El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento.

Comentario

El artículo 330 regula dos formas de conclusión del proceso por acto del demandado: el allanamiento y el reconocimiento. El allanamiento implica la aceptación de la pretensión; el reconocimiento añade a ello la admisión de los hechos y fundamentos jurídicos alegados. Ambos requieren legalización de firma ante autoridad jurisdiccional y producen el cierre del proceso.

Temas: disposición de derechos, conclusión anticipada del proceso, acto de parte dispositivo, allanamiento y reconocimiento, eficacia de la aceptación de pretensión, prueba y confesión de hechos