Código Procesal Civil

Artículo 33. Medida cautelar y prueba anticipada

Es competente para dictar medida cautelar antes de la iniciación del proceso y para la actuación de la prueba anticipada, el Juez competente por razón de grado para conocer la demanda próxima a interponerse.

Comentario

El artículo 33 del CPC establece que la competencia para dictar medidas cautelares antes de iniciado el proceso y para actuar prueba anticipada corresponde al juez competente por razón de grado respecto de la demanda que se espera interponer. Esta norma permite acceder a tutela cautelar y probatoria sin esperar a la formación del proceso principal.

Temas: competencia por grado, medida cautelar anticipada, prueba anticipada, competencia funcional, tutela cautelar, jurisdicción preventiva