Código Procesal Civil

Artículo 328. Efecto de la conciliación

La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada.

Comentario

El artículo establece que la conciliación, una vez celebrada, produce los mismos efectos jurídicos que una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada. Esto confiere al acuerdo conciliatorio rango equivalente al de una resolución judicial definitiva, tornándolo inmutable e inimpugnable.

Temas: cosa juzgada, acuerdo conciliatorio, conclusión del proceso, seguridad jurídica, ejecutabilidad, autonomía de la voluntad