Artículo 327. Conciliación y proceso
Si habiendo proceso abierto, las partes concilian fuera de éste, presentarán con un escrito el Acta de Conciliación respectiva, expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial.
Presentada por las partes el acta de conciliación, el Juez la aprobará previa verificación del requisito establecido en el artículo 325 y, declarará concluido el proceso.
Si la conciliación presentada al Juez es parcial, y ella recae sobre alguna de las pretensiones o se refiere a alguno o algunos de los litigantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones o de las personas no afectadas. En este último caso, se tendrá en cuenta lo normado sobre intervención de tercero.
Comentario
Regula el procedimiento de conclusión del proceso civil mediante conciliación extrajudicial. Establece que las partes pueden presentar ante el juez un acta de conciliación expedida por un centro extrajudicial, la cual, previa verificación de requisitos, produce la conclusión del proceso. Permite también la conciliación parcial, continuando el proceso respecto de las pretensiones o personas no alcanzadas por el acuerdo.
Temas: conciliación extrajudicial, conclusión del proceso, acta de conciliación, conciliación parcial, aprobación judicial, autocomposición