Artículo 325. Requisito de fondo de la conciliación
El Juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecúe a la naturaleza jurídica del derecho en litigio.
Comentario
Establece que el juez aprobará la conciliación únicamente cuando versa sobre derechos disponibles y el acuerdo se adecúe a la naturaleza jurídica del derecho controvertido. Configura un control judicial de fondo sobre la admisibilidad material del acuerdo conciliatorio.
Temas: derechos disponibles e indisponibles, control judicial de legalidad sustantiva, homologación de acuerdos conciliatorios, naturaleza jurídica del derecho, límites de la autonomía de la voluntad, acto discrecional del juez