Código Procesal Civil

Artículo 320. Suspensión legal y judicial

Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente o cuando a criterio del Juez sea necesario.

El Juez a pedido de parte, suspende la expedición de la sentencia en un proceso siempre que la pretensión planteada en él dependa directamente de lo que debe resolver en otro proceso en el que se haya planteado otra pretensión cuya dilucidación sea esencial y determinante para resolver la pretensión planteada por él. Para ello es necesario que las pretensiones sean conexas, a pesar de lo cual no puedan ser acumuladas, caso contrario, deberá disponerse su acumulación.

Comentario

El artículo 320 regula la suspensión legal y judicial del proceso, permitiendo que el juez la declare de oficio o a solicitud de parte cuando la ley lo prevé o cuando sea necesario según su criterio. Específicamente, autoriza la suspensión de la expedición de sentencia cuando la pretensión depende directamente de la resolución de otra pretensión conexa en proceso distinto que no puede acumularse.

Temas: suspensión del proceso, prejudicialidad, conexidad de pretensiones, acumulación de procesos, estado del proceso, sentencia