Artículo 32. Pretensiones de garantía, accesorias y complementarias
Es competente para conocer la pretensión de garantía, así como de la pretensión accesoria, complementaria o derivada de otra planteada anteriormente, el Juez de la pretensión principal, aunque consideradas individualmente no alcancen o excedan el límite de la cuantía establecida para la competencia del Juez o de su competencia territorial.
Comentario
El artículo establece que el juez que conoce de una pretensión principal es competente para conocer también de pretensiones de garantía, accesorias, complementarias o derivadas de ella, independientemente de que estas no alcancen o excedan los límites de cuantía o competencia territorial que corresponderían si se plantearan aisladamente. Se trata de una regla de atracción de competencia fundada en la conexidad.
Temas: competencia por conexidad, pretensiones accesorias, atracción de competencia, acumulación de pretensiones, cuantía competencial, límites de competencia territorial