Artículo 319. Suspensión convencional
La suspensión acordada por las partes requiere aprobación judicial. Se concede sólo una vez por instancia y no puede ser mayor de dos meses en cada caso.
Comentario
El artículo 319 del CPC regula la suspensión convencional del proceso, es decir, aquella que resulta del acuerdo de las partes. Requiere aprobación judicial y está limitada a una sola concesión por instancia, con duración máxima de dos meses. Su efecto es detener temporalmente el curso del proceso sin extinguirlo.
Temas: suspensión procesal, acuerdo de partes, control judicial, límites temporales, autonomía privada en el proceso