Artículo 318. Suspensión del proceso o del acto procesal
La suspensión es la inutilización de un período de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un acto procesal.
Comentario
Define la suspensión procesal como la inutilización temporal de un período de tiempo en el proceso o de parte del plazo para realizar actos procesales. Es un estado de inactividad que interrumpe el curso ordinario del procedimiento sin extinguir la relación jurídica procesal ni hacer caducar definitivamente los derechos de las partes.
Temas: suspensión procesal, inutilización de plazo, estados procesales, continuidad del proceso, cómputo de plazos, inactividad procesal