Código Procesal Civil

Artículo 316. Sanción al recusante

Cuando un pedido de recusación se desestima, el Juez puede condenar al recusante a pagar una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la condena por las costas y costos del trámite de la recusación.

Comentario

El artículo 316 del CPC faculta al juez a imponer una multa pecuniaria al recusante cuya solicitud es desestimada. Esta sanción tiene carácter punitivo-preventivo y se aplica sin perjuicio de la condena en costas y costos procesales, buscando desalentar recusaciones infundadas o temerarias.

Temas: recusación de jueces, sanciones procesales, buena fe procesal, multas coercitivas, costas y costos procesales, conducta temeraria