Código Procesal Civil

Artículo 313. Abstención por decoro

Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite.

Si el Juez a quien se remiten los autos considera que los fundamentos expuestos no justifican la separación del proceso, seguirá el trámite previsto en el Artículo 306.

Comentario

El artículo regula la abstención voluntaria del juez por decoro o delicadeza cuando circunstancias perturban el ejercicio de su función. Permite al magistrado apartarse del proceso mediante resolución fundamentada, con remisión a otro juez competente, sujeto a revisión si el sucesor considera infundados los motivos.

Temas: abstención voluntaria del juez, decoro y delicadeza judicial, imparcialidad aparente, conflictos de interés, autocontrol jurisdiccional, recusación y excusación