Código Procesal Civil

Artículo 312. Recusación por no cumplir con deber de abstención

El Juez que no cumple con su deber de abstención por causal de impedimento, puede ser recusado por cualquiera de las partes.

Comentario

Establece que el juez omiso en su deber de abstenerse por existir causal de impedimento queda expuesto a la recusación por iniciativa de cualquiera de las partes. Es una garantía de imparcialidad que sanciona la negligencia judicial en materia de conflictos de interés.

Temas: abstención judicial, impedimento del juez, recusación, imparcialidad, conflicto de interés, garantías procesales