Código Procesal Civil

Artículo 310. Formulación y trámite de la recusación

La recusación se formulará ante el Juez o la Sala que conoce el proceso, fundamentando la causal alegada. En el mismo escrito se ofrecerán los medios probatorios, excepto la declaración del recusado, que es improcedente.

Cuando el Juez recusado acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el envío del expediente a quien deba reemplazarlo.

Si no acepta la recusación, emitirá informe motivado y formará cuaderno enviándolo al Juez que corresponda conocer, con citación a las partes. El trámite de la recusación no suspende el proceso principal, pero el recusado deberá abstenerse de expedir cualquier resolución que ponga fin al proceso. El Juez a quien se remite el cuaderno tramitará y resolverá la recusación conforme a lo previsto en el Artículo 754 en lo que corresponda. Su decisión es inimpugnable.

Interpuesta recusación contra un Juez de órgano jurisdiccional colegiado, se procede en la forma descrita en el párrafo anterior. Sin embargo, la recusación será resuelta por los otros integrantes de la Sala, sin necesidad de integración, debiéndose llamar a otro Juez sólo en caso de discordia.

Comentario

El artículo 310 regula el procedimiento de formulación y trámite de la recusación judicial. Establece que la recusación debe presentarse ante el juez o sala conocedor del proceso con fundamentación de la causal y oferta de pruebas (excepto la declaración del recusado), y prescribe el comportamiento del juez recusado según acepte o rechace la causal, así como el conocimiento por juez superior en caso de desacuerdo.

Temas: imparcialidad judicial, recusación de magistrados, excusación voluntaria, trámite de cuaderno, órganos colegiados, abstención judicial