Artículo 308. Oportunidad de la recusación
Sólo puede formularse recusación hasta antes del saneamiento procesal. Después de éste, se admitirá únicamente por causal sobreviniente.
Comentario
El artículo 308 establece el plazo para formular recusación contra jueces: hasta antes del saneamiento procesal, momento procesal que marca el cierre de la etapa postulatoria. Exceptualmente, después de esa fase se permite la recusación solo si la causal es sobreviniente, es decir, si surgió con posterioridad al saneamiento.
Temas: oportunidad de la recusación, saneamiento procesal, causales sobrevinientes, imparcialidad del juzgador, seguridad jurídica procesal, términos procesales