Artículo 307. Causales de recusación
Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando:
1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos;
2. El o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público;
3. El o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes;
4. Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor;
5. Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y,
6. Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso.
Comentario
El artículo 307 del CPC establece las causales de recusación que permiten a las partes solicitar la separación del juez del proceso cuando concurren circunstancias que comprometen su imparcialidad objetiva. La recusación es un mecanismo de control procesal destinado a garantizar la confianza en la administración de justicia mediante la exclusión del juzgador en supuestos de conflicto de intereses o relaciones personales que pudieran afectar su independencia.
Temas: imparcialidad del juez, conflicto de intereses procesal, garantías de debido proceso, recusación de magistrados, independencia judicial