Código Procesal Civil

Artículo 302. Conocimiento sobreviniente

Excepcionalmente, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al plazo para interponerla, se informará al Juez, por escrito, acompañando el documento que lo sustente. El Juez, sin otro trámite que el conocimiento a la otra parte, apreciará el hecho al momento de sentenciar.

Comentario

El artículo 302 faculta excepcionalmente al litigante para comunicar al Juez, por escrito y con documento de apoyo, una causal de tacha u oposición descubierta después del vencimiento del plazo ordinario. El Juez valorará este hecho tardío al momento de la sentencia, previa notificación a la contraparte, sin tramitación adicional.

Temas: tacha de pruebas, oposición a prueba, plazos procesales, conocimiento sobreviniente, apreciación judicial, medios de prueba