Código Procesal Civil

Artículo 301. Tramitación

La tacha u oposición contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose los medios probatorios respectivos. La absolución debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose los medios probatorios correspondientes.

La tacha, la oposición o sus absoluciones que no cumplan con los requisitos indicados serán declaradas inadmisibles, concediéndose un plazo no mayor de tres días para subsanar los defectos. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo.

La actuación de los medios probatorios se realiza en la audiencia de pruebas, iniciándose esta por la actuación de las cuestiones probatorias.

El medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión debidamente fundamentada e inimpugnable.

Comentario

El artículo 301 regula el procedimiento de tramitación de tachas y oposiciones contra medios probatorios, estableciendo plazos, requisitos formales y el momento de su actuación. Define que estas cuestiones probatorias se resuelven en la audiencia de pruebas y que el medio cuestionado se actúa sin perjuicio de que su eficacia se determine en sentencia.

Temas: tacha de medios probatorios, oposición a prueba, cuestiones probatorias, audiencia de pruebas, requisitos de admisibilidad procesal, contradicción en prueba