Artículo 300
Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. Asimismo, se puede formular oposición a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial.
También pueden ser materia de tacha y de oposición los medios probatorios atípicos.
Comentario
El artículo 300 regula dos mecanismos de impugnación de medios probatorios: la tacha, dirigida contra testigos y documentos, y la oposición, procedente contra actos de prueba como declaraciones de parte, exhibiciones, pericias e inspecciones judiciales, así como contra medios probatorios atípicos. Ambos instrumentos permiten a las partes controvertir la admisibilidad, validez o pertinencia de la prueba durante el proceso.
Temas: tacha de testigos, tacha de documentos, oposición a prueba, impugnación de medios probatorios, medios probatorios atípicos, derecho de defensa en materia probatoria