Código Procesal Civil

Artículo 30. Efectos de la prevención

La prevención convierte en exclusiva la competencia del Juez en aquellos casos en los que por disposición de la ley son varios los Jueces que podrían conocer el mismo asunto.

Comentario

El artículo 30 establece que la prevención —el acto de iniciación de un proceso ante un juez competente— convierte en exclusiva la competencia de ese juez cuando la ley prevé que múltiples jueces podrían conocer el mismo asunto. Genera así un efecto de consolidación jurisdiccional que impide la concurrencia de otros jueces potencialmente competentes.

Temas: prevención de competencia, competencia exclusiva, conflictos de competencia, jurisdicción consolidada, pluralidad de jueces competentes