Código Procesal Civil

Artículo 298. Oposición

El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el Artículo 284, los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible.

Comentario

El artículo 298 establece los únicos fundamentos por los cuales el demandado puede oponerse a una solicitud de prueba anticipada. La oposición solo procede si la solicitud carece de requisitos generales, especiales del medio probatorio o si la actuación es materialmente imposible, constituyendo una limitación sustancial al derecho de contradicción.

Temas: prueba anticipada, derecho de contradicción, oposición procesal, requisitos de admisibilidad, medios probatorios, imposibilidad de actuación