Artículo 298. Oposición
El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el Artículo 284, los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible.
Comentario
El artículo 298 establece los únicos fundamentos por los cuales el demandado puede oponerse a una solicitud de prueba anticipada. La oposición solo procede si la solicitud carece de requisitos generales, especiales del medio probatorio o si la actuación es materialmente imposible, constituyendo una limitación sustancial al derecho de contradicción.
Temas: prueba anticipada, derecho de contradicción, oposición procesal, requisitos de admisibilidad, medios probatorios, imposibilidad de actuación