Código Procesal Civil

Artículo 293. Exhibición

Cuando una persona requiera del esclarecimiento previo de una relación o situación jurídica, puede pedir la exhibición de:

1. El testamento del causante por parte de quien se considere sucesor;

2. Los documentos referentes al bien relacionado con el futuro proceso;

3. Los estados de cuentas, libros y demás documentos relativos a negocios o bienes en que directamente tiene parte el solicitante; y

4. Otros bienes muebles materia de un futuro proceso.

Comentario

El artículo 293 regula la prueba anticipada de exhibición, un medio probatorio que permite a quien tiene interés legítimo solicitar la presentación de documentos o bienes específicos antes del inicio del proceso, con el propósito de esclarecer una relación o situación jurídica que será materia de litigio futuro.

Temas: prueba anticipada, exhibición de documentos, exhibición de bienes, legitimación procesal, medios probatorios, relación jurídica