Código Procesal Civil

Artículo 290. Pericia

Si hay riesgo de que el transcurso del tiempo u otra circunstancia alteren el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos, puede pedirse que se practique la correspondiente pericia.

Comentario

El artículo regula la posibilidad de solicitar prueba pericial anticipada cuando existe riesgo de que el tiempo u otras circunstancias alteren irreversiblemente el estado de personas, lugares, bienes o documentos. Autoriza la práctica de pericias fuera del término ordinario del proceso, mediante un mecanismo de urgencia probatoria.

Temas: prueba anticipada, pericia judicial, preservación de fuentes de prueba, riesgo de alteración, urgencia probatoria, inmediación