Código Procesal Civil

Artículo 29. Casos de prevención

Previene el Juez que emplaza en primer lugar al demandado. En caso de pluralidad de demandados en el mismo o en diferentes procesos, previene el órgano jurisdiccional que efectuó el primer emplazamiento.

Comentario

El artículo 29 CPC establece la regla de prevención competencial: el juez que realiza el primer emplazamiento válido al demandado adquiere competencia funcional, incluso en supuestos de pluralidad de demandados o procesos conexos. Esta regla opera como criterio de determinación y consolidación de competencia.

Temas: prevención competencial, competencia funcional, emplazamiento, pluralidad de demandados, criterios de fijación de competencia, concentración de procesos