Artículo 289. Irrecusabilidad
Son irrecusables el Juez y el Secretario de Juzgado de conformidad con el Artículo 761.
Comentario
El artículo establece la irrecusabilidad del Juez y el Secretario de Juzgado en el marco de la prueba anticipada, remitiendo a la regulación general contenida en el artículo 761 del código. Ello significa que estas personas no pueden ser apartadas del procedimiento por motivos de parcialidad o enemistad alegados por las partes.
Temas: prueba anticipada, irrecusabilidad de jueces, secretario de juzgado, impedimentos procesales, recusación, continuidad del procedimiento