Código Procesal Civil

Artículo 289. Irrecusabilidad

Son irrecusables el Juez y el Secretario de Juzgado de conformidad con el Artículo 761.

Comentario

El artículo establece la irrecusabilidad del Juez y el Secretario de Juzgado en el marco de la prueba anticipada, remitiendo a la regulación general contenida en el artículo 761 del código. Ello significa que estas personas no pueden ser apartadas del procedimiento por motivos de parcialidad o enemistad alegados por las partes.

Temas: prueba anticipada, irrecusabilidad de jueces, secretario de juzgado, impedimentos procesales, recusación, continuidad del procedimiento