Código Procesal Civil

Artículo 288. Habilitación de día y hora

Cuando la urgencia del caso lo requiere, el Juez puede habilitar día y hora para la actuación solicitada.

Comentario

El artículo 288 del CPC autoriza al juez, en casos de urgencia, a habilitar día y hora fuera del horario ordinario para practicar la prueba anticipada solicitada. Se trata de una facultad discrecional destinada a permitir la actuación probatoria en momentos extraordinarios cuando circunstancias del caso lo justifiquen.

Temas: prueba anticipada, habilitación extraordinaria de plazos, urgencia procesal, facultad judicial discrecional, celeridad y efectividad probatoria