Código Procesal Civil

Artículo 287. Emplazamiento y actuación sin citación

El Juez ordenará la actuación del medio probatorio, con citación de la persona a la cual se pretende emplazar.

A pedido de parte, sustentado en razones de garantía y seguridad, y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el Juez podrá ordenar la actuación del medio probatorio sin citación, por resolución debidamente motivada.

Comentario

El artículo regula la actuación de medios probatorios en el procedimiento de prueba anticipada, estableciendo como regla general que se realice con citación de la contraparte, y como excepción que pueda efectuarse sin citación cuando existan motivos de garantía y seguridad debidamente acreditados. La decisión de prescindir de la citación requiere resolución justificada del juez.

Temas: prueba anticipada, emplazamiento y citación, debido proceso, resolución motivada, garantía y seguridad, medios probatorios