Artículo 282. Presunción y conducta procesal de las partes
El Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que éstas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios, o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas.
Comentario
Faculta al juez a extraer conclusiones adversas a los intereses de las partes conforme a su conducta procesal, especialmente cuando estas obstaculizan la práctica de pruebas o incumplen deberes de cooperación. Tales conclusiones constituyen un sucedáneo probatorio que debe estar fundamentado.
Temas: conducta procesal, presunciones, obstrucción, cooperación procesal, sucedáneos probatorios, inferencias judiciales