Código Procesal Civil

Artículo 281. Presunción judicial

El razonamiento lógico-crítico del Juez, basado en reglas de experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos investigados.

Comentario

El artículo 281 regula la presunción judicial como mecanismo de razonamiento probatorio mediante el cual el juez, en ejercicio de su función valorativa, infiere la existencia de hechos no directamente probados a partir de hechos acreditados, empleando reglas de experiencia y conocimientos generales. Esta presunción no es legal ni convencional, sino resultado del análisis lógico-crítico del juzgador.

Temas: valoración de prueba, reglas de experiencia, razonamiento judicial, hechos presuntivos, libre apreciación, motivación de resoluciones