Artículo 279. Presunción legal relativa
Cuando la ley presume una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba se invierte en favor del beneficiario de tal presunción. Empero, éste ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de presupuesto, de ser el caso.
Comentario
Regula las presunciones legales relativas, mediante las cuales la ley presume una conclusión pero permitiendo prueba en contrario. Invierte la carga de la prueba a favor del beneficiario de la presunción, quien debe acreditar el hecho base que la sustenta.
Temas: presunción legal relativa, inversión de carga probatoria, hecho presupuesto, prueba en contrario, presunciones judiciales, sucedáneos probatorios