Artículo 273. Asistencia de peritos y testigos
A la inspección judicial acudirán los peritos y los testigos cuando el Juez lo ordene, con arreglo a las disposiciones referidas a dichos medios probatorios.
Comentario
Regula la participación de peritos y testigos en la inspección judicial, subordinando su asistencia a orden judicial expresa y al marco normativo de sus respectivos medios probatorios. Establece que el juez dispone discrecionalmente la concurrencia de tales auxiliares según las necesidades de la diligencia.
Temas: inspección judicial, medios probatorios, peritos, testigos, inmediación procesal, orden judicial