Código Procesal Civil

Artículo 272

La inspección judicial procede cuando el Juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con los puntos controvertidos.

Comentario

El artículo 272 del CPC establece el presupuesto de procedencia de la inspección judicial: la necesidad de que el juez aprecie personalmente hechos vinculados a la controversia. Es una regla de admisibilidad que condiciona el ejercicio de este medio probatorio a la conexión directa entre los hechos a inspeccionar y los puntos en litigio.

Temas: inmediación judicial, medios probatorios, inspección judicial, apreciación de hechos, prueba directa, controversia procesal