Código Procesal Civil

Artículo 271. Honorario

El Juez fija el honorario de los peritos, estando obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Si no lo hiciera dentro del plazo que el Juez le señale, éste puede ordenar que se prescinda del medio probatorio, salvo que la otra parte ofrezca efectuar el pago, con cargo a repetir.

Cuando el medio probatorio es ordenado de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes. El incumplimiento de una parte faculta a la otra a efectuar el pago con cargo a repetición.

Comentario

Regula la fijación y pago de los honorarios de los peritos en el proceso civil. Establece que la parte que ofrece la prueba pericial debe costearla, bajo apercibimiento de que el juez puede prescindir del medio probatorio; cuando la pericia es ordenada de oficio, el costo se distribuye proporcionalmente entre las partes.

Temas: honorarios de peritos, carga procesal del costo probatorio, prescindencia de medios probatorios, acción de repetición, pericia de oficio, efectividad de prueba