Código Procesal Civil

Artículo 270. Daños y perjuicios

Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.

Comentario

El artículo establece sanciones disciplinarias y pecuniarias contra los peritos que incumplen sus obligaciones procesales sin justificación, específicamente el retardo injustificado en presentar dictamen o la inasistencia a audiencia de pruebas. Contempla además la sustitución del perito y la realización de audiencia especial para el dictamen que deba practicarse.

Temas: responsabilidad del perito, sanciones procesales, incumplimiento de obligaciones, auditoría especial, medios probatorios, diligencia pericial