Código Procesal Civil

Artículo 27. Competencia del Estado

Es Juez competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama.

Cuando el conflicto de intereses tuviera su origen en una relación jurídica de derecho privado, se aplican las reglas generales de la competencia.

Las mismas reglas se aplican cuando la demanda se interpone contra órgano constitucional autónomo o contra funcionario público que hubiera actuado en uso de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.

Comentario

Establece la competencia territorial para procesos contra el Estado y entidades de derecho público, situándola en el lugar donde tenga sede la oficina o repartición responsable del acto o hecho cuestionado. Cuando la controversia involucra una relación de derecho privado o se dirige contra órganos constitucionales autónomos o funcionarios en ejercicio de funciones, rige la competencia general.

Temas: competencia territorial, administración pública como demandada, entidades de derecho público, sede de la oficina o repartición, relación jurídica de derecho privado, órganos constitucionales autónomos