Artículo 267. Concurrencia
Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte.
Comentario
El artículo 267 regula la concurrencia de peritos a las inspecciones judiciales cuando existe conexión entre ambos medios probatorios. El Juez, de oficio o a petición de parte, ordena la comparecencia simultánea del perito con el acto de inspección para que coadyuve con su pericia.
Temas: pericia, inspección judicial, medios probatorios, concurrencia de pruebas, prueba técnica, coordinación procesal