Código Procesal Civil

Artículo 264. Perito de parte

Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el Artículo 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida.

Este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el Juez ordene.

Comentario

Regula el derecho de las partes a presentar pericia de parte en la misma oportunidad que los peritos judiciales, sobre los mismos puntos materia de pericia oficial. El perito de parte puede ser citado a la audiencia de pruebas y participa conforme ordene el Juez.

Temas: perito de parte, prueba pericial, contradicción de pruebas, derecho de defensa, ofrecimiento de prueba, audiencia de pruebas